El Tribunal Supremo del Reino Unido ha dado la razón, por unanimidad, a la aseguradora del Prestige, la London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association, frente a España y Francia. La sentencia, del miércoles 28 de octubre, confirma los laudos arbitrales que reconocen a la aseguradora el derecho a ser compensada por los dos Estados, según el resumen de prensa del tribunal (en inglés).
De dónde viene
El petrolero Prestige se hundió en noviembre de 2002 frente a la costa española tras sufrir daños en un temporal, y su vertido contaminó las costas de España y Francia. La póliza de seguro obligaba a resolver cualquier disputa en un arbitraje en Londres, con ley inglesa, e incluía una cláusula por la que la aseguradora no tenía que pagar a terceros hasta que el armador hubiera pagado antes (ficha del caso).
España y Francia reclamaron a la aseguradora ante los tribunales españoles, al amparo del artículo 117 del Código Penal, que permite a los perjudicados dirigirse directamente contra la aseguradora. Ganaron: el 1 de marzo de 2019, un tribunal español les permitió reclamar a la aseguradora 855 millones de euros (ficha del caso UKSC/2025/0031).
La aseguradora, por su parte, llevó a los dos Estados a arbitraje en Londres. En 2013 el árbitro concluyó que los Estados estaban obligados a arbitrar y que la aseguradora no les debía nada mientras el armador no pagara. Después abrió nuevos arbitrajes, alegando que España y Francia habían incumplido esa obligación al pleitear en España, y en 2023 los árbitros le reconocieron una compensación económica.
Qué ha decidido el Supremo
El Tribunal Superior de Inglaterra mantuvo esa compensación, pero el Tribunal de Apelación la anuló en diciembre de 2024 por entender que no había poder para concederla. El Supremo revoca ahora al Tribunal de Apelación.
Según el resumen, el tribunal considera que, al reclamar ante los tribunales en vez de ir a arbitraje, los Estados incumplieron una obligación contractual, y que lo que procede es una indemnización por incumplimiento de contrato. Los árbitros la habían llamado «compensación en equidad», pero el Supremo entiende que el dinero que concedieron está justificado como indemnización contractual, y confirma los laudos con correcciones que aclaran esa base legal. La compensación cubre las pérdidas pasadas y las futuras que se deriven de incumplimientos ya cometidos, si llegan a producirse.
La sentencia la firman los jueces Lord Leggatt y Lord Burrows, con el acuerdo de los otros tres miembros del tribunal. La sentencia no fija cuantías concretas, según elDiario.es (elDiario.es).
El otro pleito, ya perdido
España también intentó que la sentencia española de los 855 millones se reconociera en Inglaterra. El Supremo británico rechazó tramitar su recurso en ese otro caso, según la ficha del tribunal.
Fuentes de esta noticia
- Tribunal Supremo del Reino Unido: resumen de prensa de la sentencia [2026] UKSC 36, 28 de octubre (PDF, en inglés): https://supremecourt.uk/uploads/uksc_2025_0034_press_summary_17a800ee6b.pdf (consultada el 2026-10-29)
- Tribunal Supremo del Reino Unido: ficha del caso UKSC/2025/0034 (en inglés): https://supremecourt.uk/cases/uksc-2025-0034 (consultada el 2026-10-29)
Ver másVer menos (2)
- Tribunal Supremo del Reino Unido: ficha del caso UKSC/2025/0031, la sentencia española de 855 millones (en inglés): https://supremecourt.uk/cases/uksc-2025-0031 (consultada el 2026-10-29)
- elDiario.es: el Supremo del Reino Unido reconoce a la aseguradora del Prestige su derecho a ser indemnizada (28 de octubre): https://www.eldiario.es/galicia/tribunal-supremo-reino-unido-reconoce-aseguradora-prestige-derecho-indemnizada-espana_1_13622765.html (consultada el 2026-10-29)
