Partidos

Cierre de listas del 29-N: qué pasa ahora con las candidaturas

Los partidos tienen hasta este lunes, 26 de octubre, para presentar sus listas al Congreso y al Senado. El BOE las publica el miércoles 28 y se proclaman el 2 de noviembre.

Redacción·

Fachada curva del Palacio del Senado, en Madrid, con el rótulo «Senado»
Foto: Américo Toledano · Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores tienen hasta este lunes, 26 de octubre, para presentar ante las juntas electorales provinciales sus candidaturas al Congreso y al Senado para las elecciones generales del 29 de noviembre (calendario de la Junta Electoral Central). La ley fija ese plazo entre los días 15 y 20 después de la convocatoria, que se publicó en el BOE el 6 de octubre (artículo 45 de la LOREG).

Qué pasa a partir de ahora

CuándoQué
Miércoles 28 de octubreEl BOE publica todas las candidaturas presentadas (artículos 47 y 169)
Dos días despuésCada junta provincial avisa a las candidaturas de las irregularidades que haya visto o que le hayan denunciado, y hay 48 horas para corregirlas (artículo 47)
Lunes 2 de noviembreLas juntas proclaman las candidaturas (artículo 47)
Martes 3 de noviembreEl BOE publica las candidaturas proclamadas (artículo 47)
4 y 5 de noviembrePlazo para recurrir la proclamación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo (Junta Electoral Central)
Viernes 13 de noviembreEmpieza la campaña electoral (Real Decreto 806/2026)

Una vez presentada, una candidatura ya no se puede cambiar. La única excepción es ese plazo de corrección, y solo por fallecimiento o renuncia de un candidato o por lo que pida el propio trámite (artículo 48 de la LOREG).

Qué tiene que cumplir una lista al Congreso

  • Tantos candidatos como diputados se eligen en la provincia y, como mucho, diez suplentes, con el orden en que entrarían (artículo 46).
  • Mujeres y hombres alternados en toda la lista, suplentes incluidos. La junta no acepta la que no lo cumpla (artículo 44 bis de la LOREG). La alternancia la trajo la Ley Orgánica 2/2024 y vale para las elecciones convocadas después de su entrada en vigor, en agosto de 2024.
  • Los partidos que no sacaron representación en ninguna de las dos cámaras en las elecciones anteriores necesitan las firmas del 0,1 % de los electores de la provincia. Las agrupaciones de electores, del 1 % (artículo 169).
  • Nadie puede presentarse en más de una provincia ni ir en más de una candidatura (artículo 46).

Las coaliciones tenían que comunicarse antes, en los diez días siguientes a la convocatoria (artículo 44 de la LOREG). En estas elecciones, ese plazo fue del 7 al 16 de octubre (Junta Electoral Central).

Y al Senado

En el Senado se vota a personas, no a listas. Las candidaturas son individuales, aunque los partidos pueden agruparlas para presentarlas y para la campaña (artículo 171 de la LOREG). Cada candidato lleva dos suplentes, que salen en el BOE pero no en la papeleta. En la papeleta, los partidos van por orden de los votos que sacaron en la provincia en las anteriores elecciones al Senado; los que no se presentaron entonces van detrás, en el orden de un sorteo (artículo 172 de la LOREG).

Lo que queda por saber

El lunes por la mañana, el PP y Vox seguían negociando una fórmula para el Senado; entre las opciones estaba que Vox no se presentara en una veintena de provincias, según RTVE. La misma información recoge que el PSOE y Frente Amplio van a la Cámara Alta con una candidatura conjunta, «Senado de Progreso». Frente Amplio, por su parte, llegaba al último día con varias provincias sin cabeza de lista, según Madrid Actual.

Lo que haya presentado cada uno se sabrá el miércoles 28, cuando el BOE publique todas las candidaturas. Cómo se convierten después los votos en escaños lo explicamos en esta guía sobre la ley D’Hondt.

Fuentes de esta noticia

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Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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