Los bancos y el resto de emisores de tarjetas tendrán que informar a Hacienda, por primera vez en enero de 2027, de las tarjetas de sus clientes que movieron 25.000 euros o más durante 2026. Es una declaración informativa nueva, el modelo 174, y la presentan las entidades: el titular de la tarjeta no tiene que hacer nada (Orden HAC/747/2025).
Qué tarjetas entran
Entran todas, físicas o virtuales: de débito, de crédito, de débito diferido, de efectivo y de dinero electrónico. Solo quedan fuera las tarjetas en las que tanto los cargos como los abonos del año sean inferiores a 25.000 euros (artículo 38 ter del Reglamento de gestión e inspección tributaria). No se suman: basta con que los cargos o los abonos lleguen a esa cifra para que la tarjeta se incluya en la declaración, como explica también la Agencia Tributaria.
La obligación la añadió el Real Decreto 253/2025 y está en vigor desde el 1 de enero de 2026. La norma es de 2025; lo que se acerca es la primera declaración, en enero de 2027.
Qué datos recibe Hacienda
- El número de contrato, el número de la tarjeta y el tipo de tarjeta.
- Los datos de los titulares del contrato y de la tarjeta, y de las personas autorizadas a usarla.
- Cuántos abonos ha tenido la tarjeta en el año y su importe total, con las recargas en efectivo aparte.
- Cuántos cargos ha tenido y su importe total, con los pagos en comercios y las retiradas de efectivo aparte.
- La cuenta a la que está vinculada, si la hay.
Son el número de operaciones y los totales del año. La norma no pide el detalle de cada compra (artículo 38 ter.3).
Cuándo se presenta
Entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al de los datos. La orden entró en vigor el 1 de enero de 2026 y el modelo 174 se aplica por primera vez a los datos de 2026, que se presentan en enero de 2027 (artículo 17 y disposición final tercera de la Orden HAC/747/2025).
No es lo mismo que los modelos 170 y 171
El 174 trata de las tarjetas que tiene cada cliente. Los cobros con tarjeta o con pagos por móvil que reciben empresarios y profesionales en sus terminales van en otra declaración, el modelo 170 (artículo 38 bis). Desde 2026 es mensual y ya no tiene el umbral anual de 3.000 euros que tenía antes (Real Decreto 253/2025); los bancos la presentan desde febrero con los datos de enero. Y los ingresos, retiradas y cobros en efectivo de más de 3.000 euros van en el modelo 171 (artículo 38).
Son declaraciones informativas: la norma obliga a presentarlas a las entidades, no al titular de la tarjeta.
Fuentes de esta noticia
- Reglamento de gestión e inspección tributaria, Real Decreto 1065/2007 (texto consolidado, BOE): artículos 38, 38 bis y 38 ter: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984 (consultada el 2026-10-26)
- Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6599 (consultada el 2026-10-26)
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- Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, que aprueba los modelos 196, 181, 170 y 174 (BOE): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-14600 (consultada el 2026-10-26)
- Agencia Tributaria: ficha del modelo 174 (procedimiento GI62): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GI62.shtml (consultada el 2026-10-26)
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
