Impuestos

Los bancos informarán a Hacienda de las tarjetas que muevan 25.000 euros al año: qué datos y desde cuándo

Es el modelo 174 y lo presentan los bancos y emisores de tarjetas: el titular no tiene que hacer nada. La primera declaración se presenta en enero de 2027, con los datos de 2026.

Redacción·

Reverso liso de una tarjeta de pago, con la banda magnética, sobre una mesa de madera
Foto: Santeri Viinamäki · Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0

Los bancos y el resto de emisores de tarjetas tendrán que informar a Hacienda, por primera vez en enero de 2027, de las tarjetas de sus clientes que movieron 25.000 euros o más durante 2026. Es una declaración informativa nueva, el modelo 174, y la presentan las entidades: el titular de la tarjeta no tiene que hacer nada (Orden HAC/747/2025).

Qué tarjetas entran

Entran todas, físicas o virtuales: de débito, de crédito, de débito diferido, de efectivo y de dinero electrónico. Solo quedan fuera las tarjetas en las que tanto los cargos como los abonos del año sean inferiores a 25.000 euros (artículo 38 ter del Reglamento de gestión e inspección tributaria). No se suman: basta con que los cargos o los abonos lleguen a esa cifra para que la tarjeta se incluya en la declaración, como explica también la Agencia Tributaria.

La obligación la añadió el Real Decreto 253/2025 y está en vigor desde el 1 de enero de 2026. La norma es de 2025; lo que se acerca es la primera declaración, en enero de 2027.

Qué datos recibe Hacienda

  • El número de contrato, el número de la tarjeta y el tipo de tarjeta.
  • Los datos de los titulares del contrato y de la tarjeta, y de las personas autorizadas a usarla.
  • Cuántos abonos ha tenido la tarjeta en el año y su importe total, con las recargas en efectivo aparte.
  • Cuántos cargos ha tenido y su importe total, con los pagos en comercios y las retiradas de efectivo aparte.
  • La cuenta a la que está vinculada, si la hay.

Son el número de operaciones y los totales del año. La norma no pide el detalle de cada compra (artículo 38 ter.3).

Cuándo se presenta

Entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al de los datos. La orden entró en vigor el 1 de enero de 2026 y el modelo 174 se aplica por primera vez a los datos de 2026, que se presentan en enero de 2027 (artículo 17 y disposición final tercera de la Orden HAC/747/2025).

No es lo mismo que los modelos 170 y 171

El 174 trata de las tarjetas que tiene cada cliente. Los cobros con tarjeta o con pagos por móvil que reciben empresarios y profesionales en sus terminales van en otra declaración, el modelo 170 (artículo 38 bis). Desde 2026 es mensual y ya no tiene el umbral anual de 3.000 euros que tenía antes (Real Decreto 253/2025); los bancos la presentan desde febrero con los datos de enero. Y los ingresos, retiradas y cobros en efectivo de más de 3.000 euros van en el modelo 171 (artículo 38).

Son declaraciones informativas: la norma obliga a presentarlas a las entidades, no al titular de la tarjeta.

Fuentes de esta noticia

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Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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