El Congreso tiene 350 diputados (artículo 162 de la LOREG), pero en unas elecciones generales no se reparten de una vez para toda España. Cada provincia es una circunscripción y elige sus propios diputados, y Ceuta y Melilla son una cada una (artículo 161).
Cuántos diputados elige cada provincia
Cada provincia tiene de entrada dos diputados, y Ceuta y Melilla uno cada una. Los 248 restantes se reparten entre las provincias según su población (artículo 162). El decreto de convocatoria fija el número de cada circunscripción. Para el 29 de noviembre, Madrid elige 38, Barcelona 32 y Valencia 16; Soria, 2. En Extremadura, Badajoz elige 5 y Cáceres 4 (Real Decreto 806/2026, anexo).
El reparto, paso a paso
Dentro de cada provincia, los escaños se reparten así (artículo 163):
- Se quitan las candidaturas que no han llegado al 3 % de los votos válidos de la provincia. Los votos en blanco cuentan como válidos.
- Se ordenan las demás de más a menos votos.
- Los votos de cada candidatura se dividen entre 1, entre 2, entre 3 y así hasta el número de escaños de la provincia.
- Los escaños van a los cocientes más altos, de mayor a menor, hasta repartirlos todos.
- Dentro de cada candidatura, los escaños se dan a sus candidatos por el orden en que aparecen en la lista.
Es el método que se conoce como ley D’Hondt.
El ejemplo de la propia ley
La ley trae un ejemplo: una circunscripción que elige ocho diputados, con 480.000 votos válidos repartidos entre seis candidaturas. A tiene 168.000 votos, B 104.000, C 72.000, D 64.000, E 40.000 y F 32.000 (artículo 163). Todas superan el 3 %, que serían 14.400 votos. Estos son los ocho cocientes más altos:
| Orden | Cociente | De dónde sale | Escaño para |
|---|---|---|---|
| 1.º | 168.000 | A entre 1 | A |
| 2.º | 104.000 | B entre 1 | B |
| 3.º | 84.000 | A entre 2 | A |
| 4.º | 72.000 | C entre 1 | C |
| 5.º | 64.000 | D entre 1 | D |
| 6.º | 56.000 | A entre 3 | A |
| 7.º | 52.000 | B entre 2 | B |
| 8.º | 42.000 | A entre 4 | A |
Resultado: A consigue cuatro escaños, B dos, y C y D uno cada una, como dice la ley. E se queda sin escaño por poco: su mejor cociente, 40.000, es el siguiente de la lista.
Empates, Ceuta y Melilla
Si dos cocientes de candidaturas distintas empatan, el escaño es para la que tenga más votos en total; si también empatan en votos, el primer empate se resuelve por sorteo y los siguientes, por turnos. En Ceuta y en Melilla, que eligen un solo diputado, gana el candidato más votado (artículo 163).
Fuentes de esta noticia
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 (consultada el 2026-10-25)
- Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20742 (consultada el 2026-10-25)
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
