Cada mesa electoral la forman un presidente y dos vocales, y los tres salen de un sorteo público entre los electores de esa mesa (artículo 26 de la LOREG). El cargo es obligatorio. Si te ha tocado, esto es lo que dice la ley sobre cómo excusarte, lo que cobras y los permisos.
Cómo se elige a los miembros de la mesa
Entran en el sorteo las personas de la lista de electores de la mesa que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años. Para presidente hace falta el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o, si no hay suficientes, el Graduado Escolar o equivalente. Se sortean además dos suplentes para cada puesto (artículo 26).
El sorteo lo hace el ayuntamiento entre los días 25 y 29 después de la convocatoria (artículo 26). En estas elecciones toca entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre (calendario de la Junta Electoral Central); el día exacto lo pone cada ayuntamiento. La designación te la tienen que notificar en tres días, junto con un manual de instrucciones (artículo 27).
Cómo excusarte
Desde la notificación tienes siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. La Junta resuelve en cinco días, y si rechaza la excusa tiene que decir por qué (artículo 27). Contra esa decisión no cabe recurso administrativo electoral, pero sí recurso contencioso-administrativo (Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central).
La Junta Electoral Central tiene una lista de causas que se aceptan siempre que se acrediten. Entre ellas (Instrucción 6/2011):
- Tener entre 65 y 69 años.
- Tener una discapacidad declarada, de cualquier grado.
- Estar de baja médica.
- Estar embarazada de seis meses o más, o en el permiso por nacimiento, adopción o acogida de un hijo.
- Haber sido miembro de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años, si con tu excusa la mesa sigue pudiendo formarse con electores de esa mesa.
- Cuidar de un lactante, de menores de doce años o de personas con discapacidad por guarda legal, o de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Otras causas las valora la Junta caso por caso: una enfermedad que no te ha dado la baja pero te impide estar en la mesa, una operación inaplazable esos días, un acontecimiento familiar importante que no se pueda mover, ser madre o padre de menores de catorce años en una familia monoparental, o tener que trabajar ese día en un servicio esencial, como el sanitario o los bomberos (Instrucción 6/2011). Cada una con su justificante.
Si después no puedes ir
Si surge un impedimento más tarde, tienes que avisar a la Junta Electoral de Zona con al menos 72 horas de antelación y con el justificante. Si aparece después de ese plazo, hay que avisar en cuanto se sepa y siempre antes de la hora en que se constituye la mesa (artículo 27).
No presentarse sin causa, abandonar la mesa o no avisar es delito: la pena es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143).
Cuánto se cobra
El presidente y los dos vocales titulares cobran una dieta de 75 euros por jornada electoral, entera, aunque ese día se voten varias elecciones y con independencia de las horas que hayan estado. Los suplentes solo la cobran si acaban ocupando el puesto de un titular (Orden INT/650/2026).
Los permisos en el trabajo
Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario y te nombran presidente o vocal, tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si para ti es laborable, y a reducir cinco horas tu jornada el día siguiente (artículo 28).
Fuentes de esta noticia
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 (consultada el 2026-10-26)
- Orden INT/650/2026, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13948 (consultada el 2026-10-26)
Ver másVer menos (3)
- Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central sobre excusas de los miembros de mesa (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7705 (consultada el 2026-10-26)
- Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20742 (consultada el 2026-10-26)
- Junta Electoral Central: calendario de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/eg2026_calendario.pdf (consultada el 2026-10-26)
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
