Desde que se convocan unas elecciones hasta el día de la votación, la ley electoral pone límites distintos según la etapa: antes de la campaña, durante la campaña, el día anterior a votar y el propio domingo. Estos son los del 29 de noviembre.
Las fechas
| Etapa | Cuándo |
|---|---|
| Campaña electoral | Desde las 0.00 del viernes 13 de noviembre hasta las 24.00 del viernes 27 (Real Decreto 806/2026) |
| Jornada de reflexión | Sábado 28 de noviembre |
| Votación | Domingo 29 de noviembre |
La ley no habla de «jornada de reflexión»: dice que la campaña dura quince días y que termina, en todo caso, a las cero horas del día anterior a la votación (artículo 51 de la LOREG). Ese día sin campaña es el sábado.
Antes de la campaña
Desde la convocatoria hasta que empieza la campaña, los partidos no pueden hacer publicidad electoral con carteles, en soportes comerciales ni con anuncios en prensa, radio u otros medios digitales (artículo 53).
Las administraciones que convocan las elecciones pueden hacer una campaña institucional para informar de la fecha, de cómo se vota y de cómo se pide el voto por correo, sin influir en la orientación del voto. Desde la convocatoria tienen prohibidos los actos que presuman de logros de gobierno y las inauguraciones de obras o servicios públicos, aunque esas obras pueden empezar a funcionar (artículo 50).
Durante la campaña
La campaña es el conjunto de actividades lícitas de los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones para pedir el voto. Ninguna otra persona jurídica puede hacer campaña desde la convocatoria, sin perjuicio de la libertad de expresión que reconoce el artículo 20 de la Constitución (artículo 50).
El sábado 28
Una vez terminada la campaña, no se puede difundir propaganda electoral ni hacer ningún acto de campaña. La ley deja a salvo las funciones de los partidos que reconoce la Constitución y la libertad de expresión de su artículo 20 (artículo 53).
Las encuestas
Desde la convocatoria, cualquier encuesta que se publique tiene que decir quién la ha hecho y quién la ha encargado, su ficha técnica (muestra, margen de error, fechas del trabajo de campo…) y el texto de las preguntas (artículo 69). Durante los cinco días anteriores al de la votación, ningún medio puede publicar ni difundir sondeos electorales (artículo 69). Para el 29 de noviembre, eso va del martes 24 al sábado 28, el día de reflexión incluido (calendario de la Junta Electoral Central).
El domingo 29
En los colegios electorales y en sus alrededores no se puede hacer propaganda de ningún tipo, ni formar grupos que dificulten la entrada. El presidente de cada mesa toma las medidas que considere para evitarlo (artículo 93).
Fuentes de esta noticia
- Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20742 (consultada el 2026-10-26)
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 (consultada el 2026-10-26)
Ver másVer menos (1)
- Junta Electoral Central: calendario de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/eg2026_calendario.pdf (consultada el 2026-10-26)
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
