Entiende la política

Voto en blanco, voto nulo y abstención: qué cuenta y qué no

El voto en blanco es válido y cuenta para el umbral del 3 %; el nulo y la abstención, no. Cómo funciona cada uno en el Congreso y en el Senado.

Redacción·

Urna transparente con sobres de votación dentro
Foto: Coentor · Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0

El voto en blanco, el voto nulo y la abstención se confunden a menudo, y la ley electoral los trata de manera muy distinta. El voto en blanco es un voto válido; el nulo no lo es, y la abstención ni siquiera llega a contarse (artículo 96 de la LOREG).

Qué es un voto en blanco

En el Congreso, vota en blanco quien mete en la urna el sobre sin ninguna papeleta dentro. En el Senado, además, es voto en blanco la papeleta en la que no se ha marcado a ningún candidato. La ley lo llama así: voto en blanco, «pero válido» (artículo 96).

Qué hace nulo un voto

Es nulo el voto con un sobre o una papeleta que no sean del modelo oficial, la papeleta metida en la urna sin sobre y el sobre con papeletas de candidaturas distintas. Si un sobre lleva dos papeletas de la misma candidatura, cuenta como un solo voto válido (artículo 96).

En el Congreso también es nula la papeleta en la que se ha tachado, añadido, señalado o cambiado de orden algún nombre, o que tenga cualquier otra alteración. En el Senado lo es la que marca más candidatos de los permitidos: más de tres en las provincias, más de dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y más de uno en el resto de las islas. Y es nulo el voto de un sobre alterado (artículo 96).

Y la abstención

Abstenerse es no ir a votar. No hay sobre ni papeleta, así que no entra en ninguna de las cuentas del escrutinio.

Dónde se nota la diferencia: el umbral del 3 %

En el Congreso, una candidatura que no llega al 3 % de los votos válidos de su provincia se queda fuera del reparto de escaños (artículo 163). Como el voto en blanco es válido, entra en esa cuenta; el nulo y la abstención, no.

Un ejemplo con cifras inventadas: si en una provincia hay 100.000 votos válidos, el 3 % son 3.000. Si a esos votos se suman 2.000 en blanco, los válidos pasan a 102.000 y el 3 % sube a 3.060. Esos 2.000 votos en blanco no dan ningún escaño, porque los escaños solo se reparten entre las candidaturas, pero suben un poco la cifra que necesita cada una para entrar en el reparto (artículo 163). El reparto, paso a paso, está en la guía de la ley D’Hondt.

Fuentes de esta noticia

Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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