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Cómo se vota por correo: plazos, pasos y qué pasa si no estás en casa

Para votar por correo el 29 de noviembre hay que pedirlo hasta el día 19 y entregar el voto hasta el 25. Los pasos y los plazos, según la ley.

Redacción·

Buzón amarillo de Correos en una acera de Alcalá la Real (Jaén)
Foto: Michelangelo-36 · Wikimedia Commons · CC BY 2.5

Si el domingo 29 de noviembre no vas a estar en tu localidad, o no puedes ir a tu mesa, puedes votar por correo. La ley electoral lo permite a cualquier elector que lo prevea, siempre que lo pida antes y cumpla unos plazos fijos (artículo 72 de la LOREG). Si la Oficina del Censo Electoral acepta tu solicitud, ese día ya no podrás votar en la mesa (Correos).

Las fechas de estas elecciones

TrámitePlazo
Pedir el voto por correoDesde la convocatoria hasta el jueves 19 de noviembre (Correos)
Recibir en casa la documentaciónLa Oficina del Censo Electoral la envía a partir del día 34 tras la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación (artículo 73)
Entregar el voto en CorreosHasta el miércoles 25 de noviembre, en el horario habitual de las oficinas (Correos)
VotaciónDomingo 29 de noviembre (Real Decreto 806/2026)

Paso 1: pedirlo

Hay dos maneras. La primera es ir a cualquier oficina de Correos y pedirlo en persona: el empleado te pedirá el DNI y comprobará la firma, y no vale una fotocopia (artículo 72). La Oficina del Censo Electoral acepta también el pasaporte u otro documento oficial que te identifique, siempre el original (Oficina del Censo Electoral).

La segunda es la web de Correos, con DNI electrónico o un certificado digital válido. Al final hay que firmar la petición electrónicamente y descargar la solicitud (Correos).

Si una enfermedad te impide ir, otra persona puede pedirlo por ti con una autorización ante notario o en un consulado, un documento por elector, y con un certificado médico oficial y gratuito (artículo 72).

Paso 2: recibir la documentación

La Oficina del Censo Electoral te manda por correo certificado, a la dirección que diste al pedirlo, las papeletas y los sobres, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la dirección de tu mesa y una hoja con las instrucciones (artículo 73).

Al recibirla tienes que firmar el aviso en persona e identificarte. Si no estás en casa, te dejan un aviso y tienes que ir a la oficina de Correos a recogerla, tú o la persona autorizada en caso de enfermedad (artículo 73).

Paso 3: votar y entregar el sobre

Eliges la papeleta, la metes en su sobre de votación y lo cierras. Como el 29 de noviembre se vota al Congreso y al Senado, se hace lo mismo con cada una. Después metes los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a tu mesa y lo mandas por correo certificado. No hace falta sello (artículo 73).

Para estas elecciones, la Oficina del Censo Electoral pide que el voto lo entregue el propio elector. Si no puedes, puede hacerlo otra persona con una autorización, una fotocopia de tu documento de identidad y el suyo propio; Correos ofrece un modelo de autorización (Correos).

Correos guarda todos los votos y los lleva a cada mesa a las nueve de la mañana del día de la votación. Sigue llevando los que lleguen hasta las ocho de la tarde, y los que lleguen después van a la Junta Electoral de Zona (artículo 73).

Si vas a estar fuera de España

La solicitud por internet de Correos no sirve a quien vive en España y estará temporalmente en el extranjero (Correos). Ese voto tiene su propio procedimiento, que regula el Gobierno (artículo 74). Hay que estar inscrito como no residente en el consulado y entregar allí en persona el impreso de solicitud, enseñando el DNI o el pasaporte español (Real Decreto 1621/2007). En estas elecciones se puede pedir hasta el 31 de octubre (calendario de la Junta Electoral Central).

Fuentes de esta noticia

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Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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