Circula estos días que la Seguridad Social «fija una pensión mínima de 888 euros» para quien se jubila con 15 años cotizados. La cifra existe, pero es solo uno de los casos. La pensión mínima de jubilación no es una: depende de la edad y de si tienes cónyuge y de si depende de ti, y en 2026 va de 888 a 1.256 euros al mes para los mayores de 65 años (Real Decreto 241/2026).
Cuánto es en 2026
El BOE fija las cuantías mínimas en euros al año. Divididas entre las 14 pagas, quedan así (los importes al mes son cuenta nuestra):
| Jubilación | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (vives solo) | Con cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Con 65 años o más | 17.592,40 € al año (1.256,60 € al mes) | 13.106,80 € al año (936,20 € al mes) | 12.441,80 € al año (888,70 € al mes) |
| Con menos de 65 años | 17.592,40 € al año (1.256,60 € al mes) | 12.262,60 € al año (875,90 € al mes) | 11.590,60 € al año (827,90 € al mes) |
Los 888 euros son, por tanto, la mínima de quien tiene 65 años o más y vive con un cónyuge que no depende económicamente de él. Quien vive solo tiene una mínima de 936,20 euros, y quien tiene al cónyuge a su cargo, de 1.256,60 (Real Decreto 241/2026).
Qué es tener el cónyuge «a cargo»
Según el real decreto, hay cónyuge a cargo cuando «se halle conviviendo con la persona pensionista y dependa económicamente de ella». Para eso, el cónyuge no puede cobrar a su vez una pensión pública, y los ingresos de los dos tienen que ser inferiores a 11.013 euros al año. Si el cónyuge vive contigo pero no depende de ti, es cónyuge «no a cargo» (Real Decreto 241/2026).
La mínima no es automática
Si tu pensión no llega a la mínima, la Seguridad Social la completa con el llamado complemento a mínimos, pero con condiciones (Real Decreto 241/2026):
- Cuentan tus otros ingresos (del trabajo, del capital o de una actividad económica). Si esos ingresos y la pensión suman menos de 9.442 euros al año más la cuantía mínima que te toca, te pagan la diferencia; si llegan a esa suma, no hay complemento.
- Para las pensiones causadas desde 2013, hay que residir en España.
- El complemento no se consolida: si tus ingresos suben, se va absorbiendo.
Los 15 años y la edad de jubilación
Para cobrar una pensión de jubilación hay que haber cotizado al menos 15 años, y dos de ellos tienen que estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación (Ley General de la Seguridad Social, artículo 205).
La edad depende de lo que hayas cotizado. En 2026 son 66 años y 10 meses, o 65 años con 38 años y 3 meses cotizados. A partir de 2027 son 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados (Ley General de la Seguridad Social, disposición transitoria séptima). Por eso, quien se jubile en 2027 con solo 15 años cotizados tendrá que esperar a los 67.
Si cobras una pensión, también te puede interesar lo que ha dicho el Supremo sobre el embargo del dinero de la pensión que no gastas.
Fuentes de esta noticia
- BOE: Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, de revalorización de las pensiones para 2026 (anexo I, cuantías mínimas; artículos 9 y 10): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6977 (consultada el 2026-10-31)
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículo 205 y disposición transitoria séptima (edad de jubilación): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724 (consultada el 2026-10-31)
Ver másVer menos (1)
- BOE: Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2548 (consultada el 2026-10-31)
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
