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La Junta Electoral dice a Vox que no le toca vetar a candidatos de Bildu ni investigar su ilegalización

Vox pidió a la Junta Electoral Central que declarase inelegibles a candidatos de EH Bildu y que abriera una investigación para ilegalizar la coalición. La Junta responde que lo primero corresponde a las juntas provinciales, que proclaman las listas el 2 de noviembre, y lo segundo, al Tribunal Supremo.

Redacción·

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León de bronce con una garra sobre una bola, delante de las columnas de la entrada principal del Congreso de los Diputados
Uno de los leones del Congreso de los Diputados, donde tiene su sede la Junta Electoral Central (Madrid). Foto: Alta Falisa · Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0

La Junta Electoral Central (JEC) no se pronunciará sobre si en las listas de EH Bildu para las elecciones generales del 29 de noviembre hay candidatos que no pueden presentarse, ni abrirá una investigación para ilegalizar la coalición, como le pedía Vox. En su acuerdo 328/2026, aprobado el jueves 29, responde que ninguna de las dos cosas es de su competencia.

Vox pedía que se declarase la inelegibilidad de los integrantes de la candidatura de EH Bildu «por incluir candidatos con delitos de terrorismo», según el resumen de su escrito que publica la Junta. De acuerdo con Europa Press, señalaba a tres candidatos a los que atribuye «delitos de sangre»: Floren Aoiz, Sonia Jacinto y Marije Fullaondo (PressDigital; Demócrata).

Qué responde la Junta

Sobre las listas, la Junta recuerda que el examen de las candidaturas, «incluida la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales de elegibilidad de sus integrantes», corresponde a las juntas electorales provinciales, según los artículos 47 y 169.1 de la ley electoral (LOREG). Son ellas las que proclaman las candidaturas, y contra su decisión cabe el recurso contencioso-electoral del artículo 49.

Sobre la ilegalización, cita la Ley de Partidos Políticos de 2002: declarar ilegal y disolver un partido corresponde a una sala especial del Tribunal Supremo, y solo el Gobierno y la Fiscalía pueden pedirlo. Por eso concluye que «carece de competencia para acordar la apertura de una investigación dirigida a la ilegalización de un partido político». Añade que, si apreciase indicios de delito, los pondría en conocimiento de la Fiscalía.

El acuerdo no entra en si los tres candidatos pueden presentarse o no.

Qué dice la ley y qué pasa ahora

La LOREG declara inelegibles, entre otros, a los condenados por sentencia firme a una pena de prisión, mientras dure la pena, y a los condenados por terrorismo, aunque la sentencia no sea firme, cuando la condena incluya la inhabilitación para presentarse a elecciones o para ejercer un cargo público (artículo 6.2, BOE). Es lo que tienen que comprobar las juntas provinciales.

Según el calendario electoral de la propia Junta, las juntas provinciales proclaman las candidaturas el lunes 2 de noviembre, el BOE las publica el 3 y los partidos pueden recurrir la proclamación ante los juzgados de lo contencioso-administrativo el 4 y el 5. El resto de fechas hasta el 29-N, aquí.

Los tres candidatos

Floren Aoiz encabeza la lista de EH Bildu al Senado por Navarra. En 1997 fue condenado a siete años de cárcel, con el resto de la Mesa Nacional de Herri Batasuna, por colaboración con banda armada, y el Tribunal Constitucional anuló esas condenas en 1999 (Europa Press). En 2014, la Audiencia Nacional lo condenó en el caso de las herriko tabernas, según Europa Press a un año y seis meses de cárcel por integración en organización terrorista. El Supremo confirmó en 2015 las condenas de ese caso, por pertenencia o colaboración con organización terrorista (Poder Judicial), y Aoiz está entre los afectados (Orain).

Sonia Jacinto encabeza la lista al Senado por Gipuzkoa. Fue condenada en 2011 por pertenencia a organización terrorista en el caso Bateragune, junto a Arnaldo Otegi; según Europa Press, a ocho años de prisión, que el Supremo rebajó a seis en 2012. En 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que el juicio no había sido justo ni imparcial (El Salto). En 2020 el Supremo anuló la condena y ordenó repetir el juicio, y en enero de 2024 el Constitucional lo impidió: juzgarlos otra vez vulneraba la prohibición de ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Para entonces habían cumplido íntegramente sus penas (sentencia del Tribunal Constitucional).

Marije Fullaondo es diputada desde 2023 y repite como número dos en la lista al Congreso por Bizkaia (El Constitucional). En enero de 2016, la Audiencia Nacional la condenó por integración en organización terrorista, por formar parte de la Mesa Nacional de Batasuna (Artículo14), a dos años de cárcel e inhabilitación especial para cargo público de ámbito municipal (Europa Press; El Debate).

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Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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