La pareja estable de un hombre que se hace una vasectomía en la sanidad pública puede reclamar una indemnización propia si la operación falla y no se les informó de ese riesgo. Lo ha fijado como doctrina la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia 1174/2026, del 21 de octubre, según la nota que publicó el Poder Judicial el lunes 26.
El caso
A un paciente le hicieron una vasectomía en un centro público de la Comunidad de Madrid. Después, los conductos deferentes se volvieron a unir de forma espontánea (lo que se llama recanalización), la esterilización falló y su mujer se quedó embarazada sin haberlo previsto.
La Administración y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconocieron que no se había informado bien del riesgo e indemnizaron al paciente por el daño moral de vulnerar su derecho al consentimiento informado. A su mujer le negaron la indemnización porque entendieron que no tenía legitimación para reclamar.
Qué dice el Supremo
El tribunal recuerda que el derecho a la información y al consentimiento informado es solo del paciente. Pero distingue entre ese derecho y las consecuencias de saltárselo: la falta de información sobre la recanalización impidió a los dos decidir con todos los datos sobre la planificación familiar y sobre usar otros métodos anticonceptivos.
Por eso considera que la mujer sufrió un daño propio, que el Supremo describe como «la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva y de planificación familiar». La doctrina dice que, cuando se omite información relevante sobre el riesgo de que una vasectomía falle, «la pareja estable del paciente puede reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios propios derivados de dicha omisión».
El Supremo anula la sentencia del tribunal madrileño y fija una indemnización de 35.000 euros para cada uno de los dos, más los intereses legales.
Qué significa la responsabilidad patrimonial
Es la vía para reclamar a una Administración pública. Según el artículo 32 de la Ley 40/2015, los particulares tienen derecho a ser indemnizados de «toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos», como un hospital o un centro de salud del sistema público. La sentencia se refiere a la Administración sanitaria; la nota no dice nada de las clínicas privadas.
Fuentes de esta noticia
- Tribunal Supremo (CGPJ): la pareja de un paciente con una vasectomía fallida puede ser indemnizada por la falta de información sobre los riesgos (26 de octubre): https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-reconoce-el-derecho-de-la-pareja-de-un-paciente-sometido-a-una-vasectomia-fallida-a-ser-indemnizada-por-la-falta-de-informacion-medica-sobre-los-riesgos-de-la-intervencion (consultada el 2026-10-29)
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (texto consolidado, BOE): artículo 32: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566#a32 (consultada el 2026-10-29)
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
