El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido que la pensión de viudedad de una mujer víctima de violencia de género no se reduce aunque sea más alta que la pensión compensatoria que cobraba tras el divorcio o la separación. La sentencia es del 9 de octubre y el Supremo la dio a conocer el miércoles 28 en una nota del Poder Judicial.
Qué dice la ley
El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social regula la viudedad cuando la pareja estaba separada o divorciada. Para cobrarla hace falta, en general, tener reconocida una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del excónyuge. Y si la viudedad sale más alta, la ley dice que «se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última».
El mismo artículo da derecho a la pensión a las mujeres que, sin tener pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género cuando se separaron o se divorciaron. Sirven una sentencia firme, el archivo de la causa por muerte del agresor, una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal que vea indicios de violencia o cualquier otra prueba admitida en derecho.
Qué ha resuelto el Supremo
La duda era si a ellas también se les aplica el recorte hasta la compensatoria. El Supremo dice que no. Según la nota, para estas mujeres la pensión no sirve para compensar el desequilibrio económico que deja la muerte de quien pagaba la compensatoria, como ocurre con el resto de viudos y viudas. Su fundamento es «la situación excepcional en que se encuentran por ser víctimas de VIOGEN y la obligación social de protegerlas y aliviar su situación».
El tribunal explica que ha hecho una interpretación literal y sistemática de la norma, atendiendo a la voluntad del legislador y con perspectiva de género. Dos magistrados han firmado un voto particular.
A quién afecta
A las mujeres divorciadas o separadas que tengan reconocida la pensión de viudedad por haber sido víctimas de violencia de género. Si la Seguridad Social les rebajó la cuantía hasta la de la compensatoria, el criterio del Supremo es que esa rebaja no procede.
La nota no dice si el Ministerio de Inclusión cambiará la forma de calcular estas pensiones. El texto completo de la sentencia aún no está publicado en la base de datos del Poder Judicial.
Fuentes de esta noticia
- Tribunal Supremo (CGPJ): no cabe reducir la pensión de viudedad de una víctima de violencia de género aunque sea superior a la compensatoria (28 de octubre): https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-no-cabe-reducir-la-cuantia-de-la-pension-de-viudedad-de-una-victima-de-violencia-de-genero–aunque-sea-superior-a-la-pension-compensatoria (consultada el 2026-10-29)
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, texto consolidado, BOE): artículo 220: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a220 (consultada el 2026-10-29)
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
