Si el domingo 29 de noviembre no vas a estar en tu localidad, o no puedes ir a tu mesa, puedes votar por correo. La ley electoral lo permite a cualquier elector que lo prevea, siempre que lo pida antes y cumpla unos plazos fijos (artículo 72 de la LOREG). Si la Oficina del Censo Electoral acepta tu solicitud, ese día ya no podrás votar en la mesa (Correos).
Las fechas de estas elecciones
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Pedir el voto por correo | Desde la convocatoria hasta el jueves 19 de noviembre (Correos) |
| Recibir en casa la documentación | La Oficina del Censo Electoral la envía a partir del día 34 tras la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación (artículo 73) |
| Entregar el voto en Correos | Hasta el miércoles 25 de noviembre, en el horario habitual de las oficinas (Correos) |
| Votación | Domingo 29 de noviembre (Real Decreto 806/2026) |
Paso 1: pedirlo
Hay dos maneras. La primera es ir a cualquier oficina de Correos y pedirlo en persona: el empleado te pedirá el DNI y comprobará la firma, y no vale una fotocopia (artículo 72). La Oficina del Censo Electoral acepta también el pasaporte u otro documento oficial que te identifique, siempre el original (Oficina del Censo Electoral).
La segunda es la web de Correos, con DNI electrónico o un certificado digital válido. Al final hay que firmar la petición electrónicamente y descargar la solicitud (Correos).
Si una enfermedad te impide ir, otra persona puede pedirlo por ti con una autorización ante notario o en un consulado, un documento por elector, y con un certificado médico oficial y gratuito (artículo 72).
Paso 2: recibir la documentación
La Oficina del Censo Electoral te manda por correo certificado, a la dirección que diste al pedirlo, las papeletas y los sobres, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la dirección de tu mesa y una hoja con las instrucciones (artículo 73).
Al recibirla tienes que firmar el aviso en persona e identificarte. Si no estás en casa, te dejan un aviso y tienes que ir a la oficina de Correos a recogerla, tú o la persona autorizada en caso de enfermedad (artículo 73).
Paso 3: votar y entregar el sobre
Eliges la papeleta, la metes en su sobre de votación y lo cierras. Como el 29 de noviembre se vota al Congreso y al Senado, se hace lo mismo con cada una. Después metes los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a tu mesa y lo mandas por correo certificado. No hace falta sello (artículo 73).
Para estas elecciones, la Oficina del Censo Electoral pide que el voto lo entregue el propio elector. Si no puedes, puede hacerlo otra persona con una autorización, una fotocopia de tu documento de identidad y el suyo propio; Correos ofrece un modelo de autorización (Correos).
Correos guarda todos los votos y los lleva a cada mesa a las nueve de la mañana del día de la votación. Sigue llevando los que lleguen hasta las ocho de la tarde, y los que lleguen después van a la Junta Electoral de Zona (artículo 73).
Si vas a estar fuera de España
La solicitud por internet de Correos no sirve a quien vive en España y estará temporalmente en el extranjero (Correos). Ese voto tiene su propio procedimiento, que regula el Gobierno (artículo 74). Hay que estar inscrito como no residente en el consulado y entregar allí en persona el impreso de solicitud, enseñando el DNI o el pasaporte español (Real Decreto 1621/2007). En estas elecciones se puede pedir hasta el 31 de octubre (calendario de la Junta Electoral Central).
Fuentes de esta noticia
- Correos: voto por correo en las elecciones a las Cortes Generales del 29 de noviembre de 2026: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo (consultada el 2026-10-26)
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 (consultada el 2026-10-26)
Ver másVer menos (4)
- Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20742 (consultada el 2026-10-26)
- Oficina del Censo Electoral (INE): voto por correo: https://www.ine.es/dyngs/CEL/es/index.htm?cid=1700 (consultada el 2026-10-26)
- Real Decreto 1621/2007, del voto de los electores temporalmente en el extranjero (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21501 (consultada el 2026-10-26)
- Junta Electoral Central: calendario de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/eg2026_calendario.pdf (consultada el 2026-10-26)
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
